El Reglamento 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. La orden del 4 de abril de 2005 del Departamento de Agricultura y Alimentación regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano y de las actividades relacionadas con su prestación.
BIOSEGURIDAD EN EXPLOTACIONES GANADERAS
Los instrumentos para garantizar la bioseguridad son:
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Efectuar programas continuados de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos.
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Desarrollar programas completos y continuados de lucha frente a roedores, limitando su acceso al interior de las naves y su convivencia con los animales. Disponer de programas de desinsectación, desratización en especial en estiércoles y fosas de purines.
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Gestión adecuada de estiércoles y purines, evitando la entrada externa de remolques y cubas dentro de las instalaciones, limpiando y desinfectando antes de su introducción.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES
Los contenedores donde los ganaderos deberán depositar los cadáveres animales deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
CONTENEDORES:
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Estará fabricado con un material anticorrosivo, flexible,resistente a los golpes e inalterables a los agentes lesivos(ácidos, rayos UV, hielo, sol).
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Su volumen oscilará entre 400 l y 1000 l: 400 l para pequeñas explotaciones avícolas y cunícolas,de 800 a 1000 l para restos de especies salvo bovino y equino.
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La cubeta del contenedor será de polietileno u otro material de fácil limpieza y desinfección, con tapa hermética que dispondrá de bisagra , estanca y apta para la conservación de sustancias líquidas y sólidas.
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El chasis del contenedor, será envolvente de hierro galvanizado con mecanismos para carga con grúa y con sistema de volcado controlado por medio de cabrestante.
REFRIGERADORES:
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Con el objeto de permitir frecuencias bajas de recogida en las explotaciones de censo reducidos de aves y conejos, los Servicios Provinciales podrán determinar la obligación de disponer de los mismos.
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Estos refrigeradores tendrán como mínimo capacidad para 400 l y mantener una temperatura inferior a 8º , debiendo responder a las características de los contenedores antes mencionadas.
ZONAS DE ALMACENAMIENTO
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Se situara en el interior de la finca, en un lugar alejado de la zona de actividad y separado de ésta por medios físicos.
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Se ubicará lo más cerca posible al límite del vallado perimetral de la explotación; si esto no fuera posible lo más cerca posible de la puerta de acceso de los vehículos,delimitando la zona de almacenamiento mediante vallado alrededor de los contenedores.
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Será terreno llano y despejado, preferentemente cementado o asfaltado.
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La responsabilidad del mantenimiento y limpieza y desinfección de esta zona será del Titular de la explotación.
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No se dejaran animales muertos a la vista o en vías públicas.
DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Derechos y Garantías:
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Obligaciones:
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- Recibir la prestación del Servicio.
- Cumplimiento de los plazos de recogida.
- Aplicación de un protocolo higiénico sanitario en la recogida.
- Continuidad en la prestación del servicio.
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- Cumplir con las condiciones de bioseguridad en explotaciones ganaderas.
- Comunicar las muertes de los animales a la Centralita de recogida.
- Colaborar con el Gestor del Servicio facilitando el acceso y la carga de los vehículos de recogida.
- Mantener los cadáveres de animales en condiciones higiénico sanitarias adecuadas hasta la recogida.
- Conservar los documentos de recogida al menos durante dos años.
- Efectuar los pagos establecidos.
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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GESTORA
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Limpieza y desinfección de los vehículos antes de iniciar la ruta.
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Cumplir los plazos de recogida.
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Disponer de vehículos adecuados para la recogida.
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Conservar la documentación de la recogida.